Que el teletrabajo ha llegado para quedarse es una realidad. Eran muchas las empresas que independientemente de las condiciones impuestas por la pandemia y el confinamiento utilizaban ya el trabajo en remoto. Las circunstancias a las que nos vimos abocados en marzo, a marchas forzadas, sin medios ni infraestructuras para llevarlo a cabo, sacaron a la luz todos los inconvenientes que, de otra forma, habrían sido amortiguados.
Lagunas normativas, desconocimiento y descontento general ante esta difícil situación, han generado la necesidad de sacar adelante una legislación que contemple los derechos y obligaciones de todas las partes implicadas. Frente a las ventajas comprobadas del incremento de la productividad, la transformación digital, el ahorro de tiempo en los desplazamientos y la disminución de la contaminación, la conciliación laboral, y la mayor implicación de los trabajadores, surgieron los inconvenientes de los horarios difusos en donde el trabajador ha estado disponible más allá de su jornada laboral, por no hablar del sentimiento de aislamiento y el estrés que todo ello implica.
Conscientes de ello, este martes, el Consejo de Ministros aprobó la primera normativa sobre la regulación del teletrabajo en España que, tras su validación en el Congreso, entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, pudiendo sufrir hasta ese día, algunas modificaciones. Con ella, queda definido el trabajo a distancia, el teletrabajo y el trabajo presencial así como otro tipo de acuerdos principales que resumimos a continuación:
1-Definicion de sus términos:
- «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- «trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
2-Deberá cumplir al menos un 30% de la jornada laboral exceptuando los contratos en prácticas, de aprendizaje o menores de edad que tendrán condiciones más estrictas y supondrán el 50% de la jornada laboral.
3-Es una opción voluntaria y reversible no pudiendo ser impuesta por ninguna de las partes, teniendo preferencia quienes cuyo contrato ya venía definido para esta modalidad.
4-Las condiciones relativas a la cantidad de horas teletrabajadas y duración de ese estado deberá acordarse por escrito, teniendo que ser enviado a la oficina de empleo y formalizado antes de tres meses.
5-Será obligatorio el registro de jornada incluyendo su inicio y fin. Con ello se quiere evitar la conexión digital fuera del horario de trabajo y sensibilizar un uso razonable. El horario podrá ser flexible siempre y cuando se refleje fehaciente las horas teletrabajadas.
6-La empresa será la que sufragará todos los gastos que se generen en equipos y herramientas, consumibles o muebles por medio de un acuerdo suscrito calculado con antelación.
7-Los trabajadores que adopten esta modalidad tendrán los mismos derechos que los presenciales en cuanto las condiciones laborales, estos es, salario, formación y promoción.
8-Esta ley no afecta a los trabajadores públicos, quienes se rigen por un marco básico propio.
9-La ley insta a la igualdad de género para evitar la perpetuación de roles, fomentando la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
10-Se prohíben los despidos por causas objetivas en caso de no adaptarse a las condiciones del teletrabajo o empleo de los medios tecnológicos que ello conlleva.
Durante el estado de alarma y el confinamiento muchas empresas y trabajadores pactaron de forma urgente unas condiciones que, dejarán de ser vigentes cuando dicho acuerdo termine. A no ser que ambas partes acuerden un plazo determinado, la nueva normativa sustituirá los acuerdos existentes.